Cómo empezar con cesantías en Colombia 2025: guía desde $0
Actualizado: 24 de abril de 2026
¿Qué son las cesantías y cuánto acumulas con salario mínimo?
Las cesantías son un derecho laboral que acumulas en Colombia equivalente a 8.33% de tu salario mensual (equivalente a un mes de salario al año), según el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo. Con el salario mínimo legal vigente de $1.467.857 en 2026 (DIAN, 2025), acumularías aproximadamente $122.228 mensuales en cesantías. Este dinero es tuyo y tu empleador está obligado a consignarlo en una cuenta administrada por fondos autorizados por la SFC.
Las cesantías no son un extra que pierdas: son dinero que ganas mes a mes, protegido por ley. Muchos colombianos desconocen que pueden elegir dónde guardarlas y obtener rendimientos. Si trabajas bajo contrato indefinido, las cesantías se retienen (no salen de tu bolsillo) y se depositan en un fondo de cesantías elegido por ti. El fondo invierte ese dinero y tú recibes rendimientos adicionales, aunque variables según el mercado.
Diferencia entre cesantías e intereses de cesantías
Las cesantías son el 8.33% de tu salario que se acumula automáticamente cada mes. Los intereses de cesantías son rendimientos adicionales que genera el dinero depositado en el fondo, pagados anualmente el 31 de marzo según Colpensiones. En 2025, los intereses oscilaron entre 9% y 12% anual* según el fondo elegido. Juntos forman tu ahorro para retiro o despido.
¿De dónde sale el dinero de las cesantías?
De tu empleador, no de tu bolsillo. Es una obligación patronal consignar el 8.33% mensual en el fondo que elijas. Algunos trabajadores creen que sale de su salario, pero es dinero que el empleador destina por ley. Tú eliges dónde deposita el empleador ese dinero: en fondos de cesantías privados (Porvenir, Protección, Old Mutual) o en el Fondo de Cesantías de Colpensiones (administración pública).
Paso a paso: cómo empezar a ahorrar cesantías desde cero
El proceso es simple porque tu empleador lo hace por ti. Aquí están los pasos concretos:
1. **Elige el fondo**: Tu empleador debe permitirte elegir dónde consigna las cesantías. Tienes dos opciones: Colpensiones (fondo público) o un fondo privado autorizado por la SFC (Porvenir, Protección, Old Mutual, Skandia, entre otros). Pregunta a tu empleador cuál es el procedimiento de inscripción.
2. **Diligencia el formulario de afiliación**: Tú o tu empleador completarán un formulario con tus datos básicos. Toma 5-10 minutos. El fondo te asignará un número de afiliado.
3. **Monitorea tu saldo**: Una vez afiliado, accedes a la plataforma del fondo (app o web) con tu cédula y contraseña. Verás cada mes cómo crece tu cesantía.
4. **Revisa los rendimientos**: Desde el 1 de abril de cada año, el fondo publica los intereses ganados en 2025. En 2025, los fondos privados pagaron entre 9,5% y 11,2%* anual (Superintendencia Financiera, marzo 2026). Este dinero se suma automáticamente a tu saldo.
5. **Planifica tu retiro o emergencia**: Accede al dinero solo en casos autorizados (retiro por desempleo, pensión, terminación de contrato).
Entidades autorizadas donde guardar cesantías
En Colombia tienes acceso a fondos de cesantías regulados por la SFC. Colpensiones es la entidad pública. Los fondos privados incluyen Porvenir, Protección, Old Mutual, Skandia y Caja de Compensación Familiar. Todos están vigilados y garantizan que tu dinero está seguro. Compara rendimientos anuales en la web de la SFC, pero recuerda: el dinero es tuyo sin importar dónde lo guardes.
Rendimientos esperados con salario mínimo
Con $1.467.857 de salario mínimo y una acumulación anual de $1.466.571 en cesantías, un rendimiento del 10%* significaría $146.657 adicionales anuales solo en intereses. Después de 5 años sin retiros, tendrías aproximadamente $8.038.205 (cesantías + intereses acumulados). Este cálculo asume rendimientos constantes, que varían según mercado y fondo elegido.
Cuándo y cómo retirar las cesantías: opciones legales
Las cesantías no son dinero que accedas libremente como un ahorro común. La ley permite retiro en casos específicos:
**Desempleo**: Si pierdes tu trabajo, puedes retirar el 100% de cesantías e intereses dentro de 12 meses después del despido. Necesitas solicitud escrita y certificado de retención en la fuente del fondo. Este es el retiro más frecuente entre trabajadores con salario mínimo.
**Pensión**: Si te jubilas, accedes a tu saldo completo de cesantías. Puedes combinarlas con otras fuentes de ingreso en retiro.
**Enfermedad grave o compra de vivienda**: En situaciones excepcionales autorizadas por ley (solo algunos casos), puedes retirar parcialmente. Consulta directamente con tu fondo.
**Muerte del afiliado**: Los herederos tienen derecho al 100% del saldo. El fondo tramita la herencia.
No puedes retirar cesantías por capricho ni mientras tengas contrato vigente (salvo excepciones legales). Muchos trabajadores las ven como dinero intocable hasta jubilación, lo que las convierte en un mecanismo de ahorro forzoso efectivo. Los rendimientos son completamente libres de retener; el fondo los acredita automáticamente cada año.
Proceso de retiro por desempleo
Después de terminar tu contrato, acercarte presencialmente o en línea al fondo con tu cédula y solicitud de retiro. El fondo verifica tu situación laboral con tu anterior empleador y autoriza el trámite en 5-10 días hábiles. El dinero se transfiere a tu cuenta bancaria. No hay costos para retirar.
¿Pierdo cesantías si cambio de fondo?
No. Tu saldo completo (cesantías + intereses) se traslada automáticamente al nuevo fondo que elijas. No hay pérdida, aunque hay un pequeño período de tránsito (1-3 días) donde el dinero está en proceso. Puedes cambiar de fondo máximo una vez por año sin restricciones.
Diferencias entre fondos públicos y privados para cesantías
**Colpensiones (público)**: Administración estatal, rendimientos más conservadores entre 7% y 9%* anuales. No hay comisiones de administración visibles al afiliado. Beneficio: seguridad institucional. Desventaja: menores rendimientos históricos.
**Fondos privados (Porvenir, Protección, Old Mutual, Skandia)**: Estos son sociedades mercantiles vigiladas por la SFC. Sus rendimientos en 2025 oscilaron entre 9,5% y 11,2%*. Cobran comisión de administración (entre 0,3% y 0,5% sobre el saldo), ya deducida en los rendimientos reportados. Beneficio: acceso a plataformas tecnológicas modernas (apps con saldo en tiempo real). Desventaja: comisiones pequeñas pero vigentes.
Para trabajadores con salario mínimo, la diferencia anual es significativa: $122.228 mensuales acumulados × 10% de diferencia de rendimiento = aproximadamente $14.667 adicionales anuales en un fondo privado respecto a uno público. Después de 10 años, esa diferencia es sustancial.
*Tasa de referencia. Puede variar mes a mes según condiciones del mercado. Verifica directamente con la entidad.
Comisiones en fondos privados de cesantías
Los fondos privados cobran comisión de administración entre 0,3% y 0,5% anual sobre tu saldo. Esta comisión ya está descontada en los rendimientos que ves publicados. No es un cobro adicional que veas en tu extracto; el fondo la retiene. Ejemplo: si el rendimiento bruto fue 12%, y la comisión es 0,4%, recibes 11,6%.
Garantía de seguridad en fondos de cesantías
Los depósitos en fondos de cesantías NO están cubiertos por FOGAFÍN (garantía de depósitos bancarios). Sin embargo, la ley obliga a que los fondos inviertan en activos de bajo riesgo: títulos del Banco de la República, TES corto plazo, y bonos corporativos grado inversión. El riesgo es muy bajo, pero existe.
Declaración de renta y cesantías: impuestos a tener en cuenta
Las cesantías son ingresos que deben incluirse en tu declaración de renta si superan el umbral (2025: $1.600.000 aprox. en ingresos totales, DIAN). Los intereses de cesantías también son tributables como ingresos diversos. Si retiras cesantías por desempleo, debes reportar el ingreso en la renta del año en que las retiras.
**Tratamiento fiscal**: Las cesantías acumuladas (8.33% mensual) no generan retención en la fuente mientras estén en el fondo. Pero cuando las retiras, el fondo consigna retención en la fuente (8% aproximadamente sobre los intereses) y te emite un certificado RFT que debes incluir en tu declaración.
**Ejemplo con salario mínimo**: Acumulas $1.466.571 anuales en cesantías (no tributables mientras están guardadas). Obtienes $131.992 en intereses (tributables). Si retiras todo por desempleo, pagas aproximadamente $10.560 en retención sobre intereses, que se descuenta automáticamente.
Es fundamental que guardes los certificados RFT que te envía el fondo para sustentar tu declaración de renta. Muchos trabajadores con salario mínimo no declaran renta (no están obligados si ganan menos del umbral), pero si retiran cesantías, deben reportarlo.
¿Debo declarar renta si tengo cesantías acumuladas?
Si tu único ingreso es salario mínimo (~$1.467.857 anuales), no estás obligado a declarar renta porque estás bajo el umbral 2025 (aproximadamente $1.600.000). Las cesantías acumuladas no te empujan a declaración obligatoria. Pero si retiras cesantías en el año, incluye el movimiento en tu próxima declaración.
Preguntas frecuentes
- ¿De verdad las cesantías son dinero mío o pierdo todo si cambio de trabajo?
- Las cesantías son 100% tuyas. El 8.33% que tu empleador consigna cada mes es un derecho irrenunciable. Si cambias de trabajo, el saldo completo permanece en el fondo, crece con intereses, y lo retiras cuando se cumplan condiciones (desempleo, pensión, etc.). Si eres despedido, accedes al dinero. Si renuncias, debes esperar desempleo o jubilación. Nunca pierdes cesantías por cambiar de trabajo.
- ¿Cuánto dinero tengo acumulado en cesantías si gano salario mínimo?
- Con salario mínimo 2026 de $1.467.857, acumulas mensualmente $122.228 en cesantías (8.33%). Anualmente son $1.466.571. Si hace 5 años trabajas en el mismo lugar sin retiros, tienes aproximadamente $7.332.855 en cesantías + $1.040.000 en intereses acumulados (asumiendo 10% anual*), total ~$8.372.855. Consulta tu saldo exacto en la app del fondo donde están tus cesantías.
- ¿Puedo retirar mis cesantías antes de jubilarme o quedar desempleado?
- No en condiciones normales. Las cesantías se retiran solo por: (1) desempleo después de terminar contrato, (2) pensión por jubilación, (3) muerte (herederos). Hay excepciones raras (enfermedad terminal, compra de vivienda única) que requieren autorización especial y demanda. El fondo rechaza retiros sin causa legal. Por eso muchos la ven como ahorro forzoso: está protegida de tu propia tentación de gastarla.