Cómo funciona Cesantías Colombia: cálculo y requisitos 2026
Actualizado: 25 de abril de 2026
¿Qué son las cesantías y cómo se calculan?
Las cesantías en Colombia son una prestación social que representa el 8,33% del salario mensual que el empleador debe acumular anualmente para cada trabajador, según el Código Sustantivo del Trabajo. Para un trabajador con salario mínimo legal vigente de $1.397.700 (2026, DIAN), la cesantía anual acumulada sería aproximadamente $116.354 mensuales. Esta cantidad se reconoce como derecho adquirido desde el primer día de vinculación laboral, aunque su liquidación y pago ocurren en momentos específicos: al terminar el contrato, en diciembre de cada año, o cuando el trabajador cumple un año de antigüedad en la empresa. El fondo se deposita obligatoriamente en un Fondo de Cesantías (AFC), entidad vigilada por la Superfinanciera (SFC), que genera rendimientos adicionales sobre el monto acumulado. Estos rendimientos también son propiedad del trabajador y se incluyen en el pago final.
Cálculo mensual de cesantías
El cálculo es sencillo: (Salario mensual × 8,33%) ÷ 12 = cesantía mensual acumulada. Para salario mínimo 2026 de $1.397.700, representa $9.696 mensuales que se transfieren al fondo. Este porcentaje es fijo por ley y no varía según el tipo de contrato (término fijo, indefinido, por proyecto). Si el trabajador recibe bonificaciones, comisiones o auxilios que se consideren salario según la ley, también se incluyen en la base de cálculo.
Rendimientos generados en fondos de cesantías
Los fondos de cesantías generan rendimientos que varían según el fondo elegido. En 2025, según datos de la SFC, los fondos de cesantías registraron rentabilidades entre 9,5% y 11,2% EA. Estos rendimientos se capitalizan anualmente y pertenecen completamente al trabajador. Al momento del retiro, recibe no solo lo aportado (8,33% anual) sino también todos los intereses acumulados durante el tiempo de vinculación laboral.
Cuándo se pagan las cesantías y quién debe entregarlas
Las cesantías se liquidan en tres momentos clave según la ley colombiana. Primero, al terminar la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, conclusión de contrato), el empleador debe liquidar y pagar todas las cesantías acumuladas más rendimientos dentro de 30 días hábiles después de la terminación. Segundo, el 31 de diciembre de cada año, se realiza un pago anual obligatorio del 50% de las cesantías generadas en ese año (que se conoce como pago extraordinario de cesantías). Tercero, si el trabajador ha completado un año de antigüedad en la empresa y lo solicita, puede retirar hasta el 50% de sus cesantías acumuladas en una sola vez durante el año, sin necesidad de terminar el contrato. El responsable de depositar estas sumas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador es siempre el empleador, quien deduce este costo de su nómina mensual. Si el empleador no realiza el depósito oportuno, incurre en multas e infracciones ante el Ministerio del Trabajo.
Pago anual (31 de diciembre)
Cada 31 de diciembre, los empleadores deben liquidar y depositar el 50% de las cesantías causadas durante el año calendario. Este pago no es opcional y aplica a todos los trabajadores vinculados. El otro 50% se acumula en el fondo para futuros retiros o pago de terminación.
Pago al término de relación laboral
Al finalizar el contrato (por cualquier causa), el empleador liquida el 100% de todas las cesantías no pagadas, más rendimientos. Este dinero debe estar disponible en el fondo de cesantías dentro de 30 días hábiles. El trabajador puede solicitarlo directamente al fondo o esperar el giro automático según el fondo elegido.
Fondos de cesantías disponibles y cómo elegir
En Colombia operan actualmente 9 fondos de cesantías vigilados por la Superfinanciera, cada uno con diferentes rentabilidades y comisiones. Los fondos principales incluyen opciones gestionadas por entidades financieras que aceptan aportes de trabajadores de todos los salarios. Al ingresar a una empresa, el trabajador tiene derecho a elegir el fondo donde se acumulará su cesantía, basándose en rentabilidades históricas, comisiones de administración y confianza en la entidad. Los fondos conservadores suelen ofrecer rentabilidades entre 9% y 10% EA, mientras que fondos más agresivos alcanzan 11% a 12% EA, según información del 2025 de la SFC. La comisión de administración* varía entre 0,50% y 1,20% dependiendo del fondo, y es descontada de los rendimientos generados. Es importante revisar periódicamente el rendimiento del fondo elegido: si la rentabilidad es significativamente menor que la del mercado, el trabajador puede cambiar de fondo una sola vez al año sin penalización.
Comisiones y rentabilidades actuales
Las comisiones de administración* de fondos de cesantías oscilan entre 0,50% y 1,20% anual. Un fondo con comisión baja pero rentabilidad menor puede no ser mejor que uno con comisión alta pero alto retorno neto. Antes de elegir, compara el rendimiento neto (rentabilidad menos comisión) y el historial de al menos 3 años.
Cambio de fondo de cesantías
Todo trabajador puede cambiar de fondo de cesantías sin costo una vez por año calendario. El cambio es recomendable si el fondo actual ha mostrado rentabilidad significativamente inferior a la de otros fondos. La solicitud se realiza directamente con el nuevo fondo; el traslado de saldo y rendimientos es automático sin penalización.
Cesantías para trabajadores con salario mínimo: casos especiales
Los trabajadores con salario mínimo legal tienen los mismos derechos de cesantías que cualquier otro empleado colombiano. Con salario mínimo de $1.397.700 (2026), la cesantía mensual acumulada es de aproximadamente $9.696. Sin embargo, existen situaciones especiales: trabajadores domésticos, empleados de microempresas con menos de 10 empleados, y trabajadores ocasionales tienen regímenes diferentes. Los trabajadores del sector informal que cotizan al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) por cuenta propia también pueden beneficiarse de un sistema de cesantías simplificado. Además, si un trabajador cambia de empleador, sus cesantías se trasladan automáticamente al nuevo fondo sin pérdida de rendimientos. En casos de despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho a indemnización adicional además de las cesantías acumuladas.
Trabajadores domésticos y de microempresas
Los trabajadores domésticos tienen derecho a cesantías calculadas de la misma forma (8,33%), pero en algunas microempresas pueden acceder a alternativas simplificadas. Verifica con tu empleador si aplica algún régimen especial; en caso de duda, consulta con el sindicato o el Ministerio del Trabajo.
Protección en caso de despido
Si eres despedido sin justa causa, además de las cesantías acumuladas, tienes derecho a indemnización por antigüedad y preaviso según la ley. Las cesantías se pagan aparte de esta indemnización. Conserva el comprobante de depósito en el fondo para garantizar que recibas el monto correcto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dinero tengo en cesantías si gano salario mínimo?
- Si ganas el salario mínimo de $1.397.700 (2026, DIAN), después de 1 año de antigüedad tendrías aproximadamente $116.354 acumulados en cesantía base, más rendimientos del fondo (entre 9% y 12% EA según SFC). Si llevas 5 años en la empresa, la cifra sería cercana a $650.000 incluyendo rendimientos. El monto exacto depende del fondo elegido y su rentabilidad histórica.
- ¿Puedo retirar mis cesantías antes de dejar el trabajo?
- Sí, parcialmente. Después de completar 1 año de antigüedad, puedes solicitar el retiro del 50% de tus cesantías acumuladas en cualquier momento, sin necesidad de terminar el contrato. El otro 50% permanece en el fondo hasta que termines la relación laboral o se liquide el 31 de diciembre. Esta solicitud se hace directamente con el fondo de cesantías donde están depositados tus ahorros.
- ¿Qué pasa con mis cesantías si cambio de trabajo?
- Tus cesantías se trasladan automáticamente al fondo de cesantías que elijas en el nuevo trabajo, sin pérdida de capital ni rendimientos acumulados. El nuevo empleador continúa depositando el 8,33% en el mismo fondo o uno diferente si lo prefieres. No hay penalización por cambio de trabajo; la cesantía es un derecho que viaja contigo entre empleadores.
- ¿Cuál es la diferencia entre cesantías y fondo de pensiones?
- Las cesantías (8,33% anual) son una prestación por antigüedad de corto plazo, acumulable y retirable. El fondo de pensiones (porcentaje variable según régimen, mínimo 4%) es aporte obligatorio para jubilación futura. Ambos se descuentan del salario, pero tienen propósitos y regulaciones diferentes. Las cesantías son tuyas desde el primer día; la pensión se liquida al cumplir edad de retiro según SFC y Colpensiones.