Cómo funciona Prima de Servicios en Colombia 2025: guía completa

Actualizado: 25 de abril de 2026

¿Qué es la Prima de Servicios en Colombia?

La Prima de Servicios es un pago que los empleadores en Colombia deben dar a sus trabajadores dos veces al año: en junio y en diciembre, según lo establece el artículo 57 de la Ley Sustantiva del Trabajo. Cada pago corresponde a 15 días de salario (o 8,33 días si se calcula mensualmente durante el año). Esto significa que si ganas $2.000.000 de salario mensual, recibirás aproximadamente $1.000.000 en junio y otros $1.000.000 en diciembre, aunque el cálculo exacto depende de cuántos días trabajaste en cada período. Es un derecho irrenunciable de todo trabajador en régimen de contrato laboral, independientemente de si trabajas en el sector privado o público. La prima se liquida sobre el salario ordinario (no incluye comisiones ni prestaciones sociales adicionales), y se debe pagar antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre de cada año.

Marco legal y obligatoriedad

La Prima de Servicios está consagrada en la Ley 50 de 1990 y el Código Sustantivo del Trabajo colombiano. Es obligatoria para todos los empleadores registrados ante el SENA y que tengan trabajadores a su cargo. No se puede renunciar a este derecho, ni los empleadores pueden descontarlo del salario. La liquidación se realiza sobre el salario base del trabajador durante el período comprendido (junio para el primer semestre, diciembre para el segundo).

Diferencia entre Prima y otras prestaciones

La Prima de Servicios es diferente al bono navideño o a otros beneficios: es un derecho laboral obligatorio, no discrecional. No debe confundirse con gratificaciones o bonificaciones que algunas empresas otorgan voluntariamente. La Prima es de liquidación fija según ley, mientras que otros beneficios dependen de políticas internas de cada empleador.

Cálculo de la Prima de Servicios paso a paso

El cálculo de la Prima de Servicios es sencillo si conoces la fórmula básica: (Salario mensual ordinario ÷ 2) × días trabajados en el período ÷ 30. Si trabajaste los 6 meses completos (180 días aproximadamente), recibirás media mensualidad. Por ejemplo, con un salario de $2.400.000 mensuales: $2.400.000 ÷ 2 = $1.200.000 por cada pago semestral. Sin embargo, si ingresaste a mitad del período o te fuiste antes de terminar el semestre, el cálculo se ajusta proporcionalmente. Si entraste el 15 de enero y la Prima se paga en junio (5 meses y medio), el cálculo sería: ($2.400.000 ÷ 2) × (165 días trabajados ÷ 180 días del semestre). Los trabajadores con salario variable (comisiones) deben promediar lo ganado en los últimos 3 meses. El Ministerio del Trabajo publica anualmente tablas de referencia para evitar errores en la liquidación.*

Cálculo con días trabajados incompletos

Si trabajaste menos de 6 meses en el período, el pago se reduce proporcionalmente. La fórmula es: (Salario ordinario ÷ 2) × (Días trabajados ÷ 180). Si trabajaste solo 90 días (3 meses), reciben la mitad del pago. Es importante guardar el contrato y los recibos de pago para verificar que se contabilicen correctamente.

Ajuste por salario variable y comisiones

Los trabajadores con ingresos por comisión o variable deben promediar el salario de los últimos 3 meses previos a la Prima. Si ganaste $2.000.000 en abril, $2.500.000 en mayo y $2.300.000 en junio, el promedio sería $2.266.667. Sobre este promedio se calcula la Prima (÷ 2). Esto protege a trabajadores cuyo ingreso varía mensualmente.

Fechas de pago y derechos del trabajador 2025

El pago de la Prima de Servicios debe realizarse antes del 30 de junio (para el primer semestre) y antes del 20 de diciembre (para el segundo semestre), según la normativa del Ministerio del Trabajo de Colombia. Si tu empleador no paga en las fechas establecidas, incurre en mora laboral y pueden cobrarte intereses sobre la cantidad adeudada. El trabajador tiene derecho a recibir un comprobante de pago con el desglose del cálculo (salario base, días trabajados, valor de la Prima). Si estás desempleado parte del semestre, la Prima se calcula solo por los días trabajados. Si renuncias o te despiden antes de la fecha de pago, la Prima se liquida en la liquidación final (incluyendo el período trabajado hasta la fecha de salida). En caso de despido sin causa justa, la Prima es parte de la indemnización laboral. Es recomendable verificar en tu nómina o con tu departamento de RRHH que aparezca reflejado el cálculo correcto.*

¿Qué pasa si no recibes la Prima a tiempo?

El incumplimiento del pago oportuno de la Prima es una falta grave del empleador. El trabajador puede reportarlo ante la Superintendencia del Trabajo o demandar ante juzgados laborales. El empleador debe pagar además intereses moratorios sobre el valor adeudado. Es aconsejable documentar el reclamo por escrito (correo, mensaje, solicitud formal) antes de escalarlo legalmente.

Prima al desvincularse del trabajo

Si renuncias o te despiden, la Prima se liquida en la finiquito final proporcional a los días trabajados hasta la fecha de salida. Si ya recibiste una Prima en el período (ej. en junio) y luego te vas en julio, no tienes derecho a otra Prima hasta el próximo semestre. El cálculo será únicamente por los días del nuevo período en que estuviste laborando.

Declaración de renta e impuestos sobre la Prima

La Prima de Servicios es ingreso laboral y debe ser reportada en tu declaración de renta anual ante la DIAN si tus ingresos totales superan el mínimo no gravable (en 2025 está en $67.408.000 anuales aproximadamente según DIAN). Sin embargo, en la mayoría de casos para trabajadores empleados, la Prima ya viene retenida en impuesto de renta por el empleador, así que no genera costo adicional al momento del pago. Sí genera incremento en tu base gravable anual, lo que podría afectar si estás cerca del techo de declaración obligatoria. Si tienes múltiples fuentes de ingresos, debes incluir la Prima en tu total anual de ingresos. Consulta con un asesor contable o la DIAN si tu situación específica requiere declaración formal. Para decisiones sobre obligaciones tributarias derivadas de la Prima, se recomienda consultar con los asesores de tu entidad financiera vigilada por la SFC o directamente con un contador público certificado.

Retención en la fuente de la Prima

El empleador debe hacer la retención de impuesto de renta sobre la Prima en el momento del pago. Esta retención se calcula según las tablas de la DIAN y se consigna en la cuenta de impuestos del trabajador. Por eso muchas personas ven que el monto neto es menor al calculado inicialmente.

Comparativa: Prima vs otras prestaciones sociales

Es importante no confundir la Prima de Servicios con otras prestaciones legales que también reciben los trabajadores colombianos. La Prima es la única que se paga dos veces al año (junio y diciembre) sobre media mensualidad. Las cesantías, por el contrario, se liquidan al finalizar el contrato o anualmente en cuenta especial (fondos de cesantía), y corresponden a un mes de salario por cada año trabajado. El auxilio de transporte es un pago diario únicamente si el salario es inferior a 2 salarios mínimos. La dotación es un beneficio de ropa de trabajo que algunas empresas dan anualmente. El bono navideño es voluntario y no está legalmente exigido, mientras que la Prima es obligatoria. Algunos empleadores combinan la Prima con otros beneficios (bonos de productividad, auxilios educativos), pero esos son adicionales, no reemplazan la Prima. Todos estos derechos coexisten en el paquete de prestaciones del trabajador colombiano.

Prima vs Cesantías

Ambas son obligatorias, pero diferentes. La Prima se paga 2 veces/año sobre media mensualidad. Las cesantías se acumulan anualmente (1 mes por año trabajado) en fondo especial y se entregan al salir del trabajo o al jubilarse. Una no reemplaza la otra; ambas son derechos del trabajador.

Prima vs Bono navideño

La Prima es legal y obligatoria. El bono navideño es voluntario: algunos empleadores lo dan, otros no. La Prima siempre se liquida en junio y diciembre. El bono (si existe) generalmente es en diciembre o en épocas festivas, pero no es obligatorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero debo recibir de Prima de Servicios si mi salario es $3.000.000?
Si trabajaste los 6 meses completos del semestre, recibirás $1.500.000 (media mensualidad). Se paga en junio y nuevamente en diciembre. El cálculo es: $3.000.000 ÷ 2 = $1.500.000. Si solo trabajaste parte del período, se reduce proporcionalmente (ej. 3 meses = $750.000). Verifica con tu nómina el desglose exacto según días trabajados.
¿Qué pasa con la Prima si renuncio antes de junio o diciembre?
Si renuncias antes de la fecha de pago de la Prima, tienes derecho a recibirla proporcionalmente por los días trabajados en ese semestre, pagada en tu liquidación final. Si ya recibiste una Prima en junio y renuncias en agosto, no tienes derecha a otra Prima hasta el próximo 20 de diciembre (solo por los días trabajados de agosto a diciembre). El empleador debe incluir el cálculo en tu finiquito.
¿Se retiene impuesto de renta sobre la Prima de Servicios?
Sí, el empleador retiene impuesto de renta según las tablas de la DIAN en el momento del pago de la Prima. Por eso el monto neto que recibes es menor al calculado. La retención depende de tu salario y situación tributaria. Si tus ingresos anuales superan $67.408.000, además debes reportarlo en tu declaración de renta anual a la DIAN como ingreso laboral.
¿Puedo negociar o renunciar a mi derecho de Prima de Servicios?
No. La Prima de Servicios es un derecho irrenunciable según la Ley Sustantiva del Trabajo en Colombia. Ningún empleador puede obligarte a renunciar a ella ni a cambiarla por otro beneficio. Si un empleador intenta esto, es un incumplimiento legal que puedes reportar ante el Ministerio del Trabajo o una demanda laboral. Siempre tienes derecho a recibirla completa en las fechas establecidas.

Fuentes