¿Cuánto rinde Cesantías en Colombia? Tasa 2026 y simulador
Actualizado: 25 de abril de 2026
¿Cuánto rinde Cesantías en Colombia en 2026?
Las cesantías en Colombia rinden una tasa fija de 3% efectivo anual (EA) según el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, regulado por Mintrabajo. Este rendimiento se calcula sobre el saldo acumulado en tu cuenta de cesantías durante cada año laboral. Por ejemplo, si tienes $10 millones en cesantías, ganaste aproximadamente $300.000 en intereses durante 2026. La tasa es la misma para todos los empleados, independientemente del fondo de cesantías que uses (Protección, Colfuturo, Fullencio, Comfandi u otros fondos privados autorizados por la SFC). Este rendimiento se acredita automáticamente en tu cuenta cada 31 de diciembre, aunque algunos fondos lo pueden abonar en diferentes fechas según sus estatutos. A diferencia de otros productos financieros, el rendimiento de cesantías es garantizado por ley y no depende de condiciones del mercado.
Tasa de cesantías: fija por ley
El rendimiento de 3% EA* está establecido en la legislación laboral colombiana desde 1990 y se aplica uniformemente. Este porcentaje no varía según el banco o fondo de cesantías que elijas. La tasa se mantiene fija incluso si suben o bajan las tasas de referencia del Banco de la República. Esto significa que tu rendimiento es predecible y estable cada año.
Cálculo del rendimiento anual
Para calcular tu rendimiento: Saldo en cesantías × 3% = Intereses generados. Si tienes $5 millones acumulados al 31 de diciembre, recibes $150.000 en intereses. El cálculo es proporcional: si trabajaste solo 6 meses del año, el rendimiento se prorratéa. Cada fondo de cesantías proporciona un estado de cuenta donde puedes verificar exactamente cuánto ganaste en intereses.
Cómo funciona el rendimiento de cesantías en tu bolsillo
El proceso es automático. Cada 31 de diciembre, el fondo de cesantías donde tengas tu dinero calcula el 3% sobre el saldo acumulado durante ese año y lo acredita directamente en tu cuenta. No necesitas hacer nada; el rendimiento se suma al capital. Por ejemplo, si iniciaste el año 2026 con $8 millones y aportaste $2 millones más durante el año (por tu salario), el rendimiento se calcula sobre aproximadamente $10 millones, generando $300.000 en intereses. Este dinero queda disponible en tu cuenta de cesantías y forma parte de tu patrimonio laboral. Cuando te retiras del trabajo (por renuncia, despido o jubilación), recibes el capital más todos los intereses acumulados. La ventaja es que es dinero garantizado: no hay riesgo de pérdida como en inversiones en renta variable. Puedes consultar tu saldo y el rendimiento acreditado en el portal de tu fondo de cesantías o en el Certificado Anual de Dineros que ellos te envían.
Acreditación automática anual
El fondo acredita los intereses sin que tengas que solicitar nada. Algunos fondos lo hacen el 31 de diciembre, otros en enero. Siempre aparece en tu estado de cuenta como 'Intereses generados' o 'Rendimientos'. Recibirás un Certificado Anual de Dineros que detalla exactamente cuánto ganaste.
Diferencia entre capital e intereses
El capital es lo que tú y tu empleador aportaron (8.33% de tu salario mensual cada uno). Los intereses (3% EA) son lo que gana ese dinero. Ambos se suman en tu cuenta y son tuyos al momento del retiro. No hay impuestos sobre los intereses de cesantías si se retiran en el mismo año que se generan.
Cuándo aplica el rendimiento de cesantías
El rendimiento de 3% EA aplica a todos los empleados permanentes en Colombia que tengan dinero depositado en un fondo de cesantías. Esto incluye empleados con contrato indefinido, contrato a término fijo renovado, y empleados con contrato de duración de la obra o labor. El rendimiento se calcula desde el primer mes que empiezas a aportar cesantías (generalmente desde el inicio de tu relación laboral). Sin embargo, hay excepciones: empleados domésticos, trabajadores informales sin afiliación formal, y contratistas no tienen derecho a cesantías. Si trabajas part-time o tienes contrato a término fijo que no se renueva, igual generarás rendimiento sobre el dinero que se haya acumulado. El rendimiento también aplica si estás en licencia remunerada (incapacidad, maternidad, paternidad) porque el aporte de cesantías continúa. Además, si tu empresa te mantiene en nómina aunque no estés trabajando activamente, el dinero en cesantías sigue generando el 3% anual.
Empleados cubiertos por ley
Empleados con contrato indefinido, contrato a término fijo, contrato de obra o labor, y empleados en período de prueba. Todos generan rendimiento de cesantías desde el primer aporte. Servidores públicos tienen un régimen especial con comisión de servicios, pero también generan cesantías con el 3%.
Casos sin rendimiento de cesantías
Trabajadores independientes, contratistas, personas naturales sin RUNT laboral, y empleados domésticos sin afiliación formal. Si trabajas informalmente, debes afiliar voluntariamente a un fondo de cesantías para que el dinero que ahorres genere el 3% garantizado.
Comparativa: Cesantías vs. otros productos de ahorro en Colombia
Las cesantías (3% EA*) ofrecen una garantía legal que otros productos no tienen. Un CDT bancario rinde entre 10% y 13% EA* según el banco y plazo, pero requiere dinero adicional ahorrado voluntariamente. Una cuenta remunerada rinde entre 0.5% y 2% EA*, mucho menos que cesantías. Un FIC (Fondo de Inversión Colectiva) de renta fija rinde entre 6% y 9% EA* anual, pero tiene riesgo de mercado y comisiones entre 0.5% y 1.5%. Las cesantías tienen la ventaja de ser obligatorias (dinero que de todas formas aportarías), garantizadas por ley, y sin comisiones. Sin embargo, son menos líquidas: no puedes retirarlas cuando quieras (solo al terminar la relación laboral, en casos especiales como vivienda o educación, o en emergencias después de 3 meses). Para maximizar tu rendimiento, lo ideal es mantener las cesantías en el fondo y complementar con CDTs o cuentas remuneradas usando dinero adicional que ahorres.
Cesantías vs. CDT: liquidez y rendimiento
CDT rinde más (10-13% EA*), pero necesitas dinero extra. Cesantías es obligatorio (sin esfuerzo adicional de ahorro), menos flexible, pero garantizado. Combina ambos: mantén cesantías en el fondo y abre CDTs con tus ahorros adicionales.
Cesantías vs. cuenta remunerada: seguridad garantizada
Cuenta remunerada rinde 0.5-2% EA*, las cesantías 3% EA*. Además, cesantías está protegida por ley laboral, mientras que cuenta remunerada depende de políticas bancarias que pueden cambiar. Cesantías es más segura a largo plazo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánta plata gano en cesantías al año si tengo $10 millones?
- Ganas $300.000 anuales en rendimiento (10 millones × 3% EA*). Si iniciaste el año con $8 millones y aportaste $2 millones más durante el año, el promedio es aproximadamente $10 millones, generando los $300.000. El cálculo es automático y se acredita cada 31 de diciembre. Puedes verificar el monto exacto en tu estado de cuenta del fondo de cesantías.
- ¿Puedo elegir un fondo de cesantías que rinde más del 3%?
- No. La tasa de 3% EA* es fija por ley laboral colombiana (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 250). Todos los fondos de cesantías autorizados por la SFC (Protección, Colfuturo, Fullencio, Comfandi, entre otros) aplican exactamente la misma tasa. La diferencia entre fondos está en comisiones administrativas (entre 0.1% y 1.5%), no en el rendimiento base. Lo que conviene es elegir un fondo con comisión más baja para que neto rindas más.
- ¿El rendimiento de cesantías tiene impuesto o retención en la fuente?
- No hay impuesto si retiras las cesantías en el mismo año calendario que se generaron los intereses (hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de generación). Si dejas el dinero más de 2 años sin retirar, puede haber retención en la fuente sobre los intereses según DIAN. Lo recomendable es retirar cesantías cuando termines tu relación laboral o en retiros autorizados (vivienda, educación, emergencias) dentro del año siguiente al de generación de intereses.
- ¿Sigue generando rendimiento cesantías si estoy incapacitado o en licencia?
- Sí. Mientras tu empleador mantenga los aportes de cesantías (8.33% del salario) durante incapacidad, maternidad, paternidad o licencias remuneradas, tu saldo en cesantías sigue generando el 3% EA* anual. El rendimiento se calcula sobre el capital acumulado y se acredita el 31 de diciembre. Si la licencia es sin remuneración, los aportes se detienen, pero el dinero que ya tienes depositado sigue ganando el 3%.