Prima de Servicios en Colombia: qué es y cómo funciona en 2026
Actualizado: 26 de abril de 2026
¿Qué es la Prima de Servicios en Colombia?
La Prima de Servicios es un beneficio obligatorio que todo empleador en Colombia debe pagar a sus trabajadores, equivalente a 8.33 días de salario por cada mes trabajado, según el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 57). En otras palabras, cada empleado recibe dos pagos adicionales al año: uno en junio y otro en diciembre. Si ganas 1 millón de pesos mensuales, tu prima en cada período sería aproximadamente 277,600 pesos* (1,000,000 ÷ 30 × 8.33 días). Esta prestación es independiente de salario, cesantías o vacaciones, y aplica a todos los empleados del sector privado sin excepción. El cálculo considera el salario integral, incluyendo comisiones y bonificaciones variables del período correspondiente.
Quién tiene derecho a la Prima de Servicios
Todos los trabajadores dependientes del sector privado tienen derecho a Prima de Servicios, independientemente de si trabajan a tiempo completo o parcial. Los empleados públicos también la reciben según sus regímenes especiales. No importa si tu contrato es a término indefinido, fijo o por duración de la obra: si hay relación laboral subordinada, hay prima. Los trabajadores domésticos también están incluidos desde 2015 (Sentencia C-372 de 2015). Lo único que varía es el cálculo si el empleado ingresó durante el semestre o se retiró antes del pago.
Período de cálculo de la Prima
La Prima de Servicios se calcula con dos períodos en el año: enero a junio (se paga antes del 30 de junio) y julio a diciembre (se paga antes del 31 de diciembre). Si trabajaste todo el semestre completo, recibes el equivalente a 8.33 días de salario. Si ingresaste a mitad de semestre, la prima es proporcional a los días trabajados. Ejemplo: si empezaste el 1 de abril en un semestre que vence el 30 de junio, recibirías prima sobre 61 días de los 181 totales del período.
Cómo se calcula la Prima de Servicios paso a paso
El cálculo de Prima de Servicios es simple: divide tu salario mensual entre 30 días, multiplica por 8.33 días, y ese es el monto de tu prima. Fórmula: (Salario mensual ÷ 30) × 8.33 = Prima bruta. Si ganas 2 millones de pesos mensuales, tu prima es: (2,000,000 ÷ 30) × 8.33 = 555,333 pesos aproximadamente*. Si el semestre fue parcial (entraste o saliste durante los 6 meses), multiplica los días efectivamente trabajados: (Salario mensual ÷ 30) × días trabajados. Por ejemplo, si trabajaste 92 días en el semestre: (2,000,000 ÷ 30) × 92 = 6,133,333 pesos. En este cálculo entra el salario básico más bonificaciones, comisiones y auxilios que sean constantes. No entra lo que recibas como reembolso de gastos. De la prima bruta, el empleador descuenta aportes a seguridad social (8.5% para pensión, 8.5% para salud, 1% para riesgos) y retención en la fuente si aplica, según la DIAN.
Ejemplo práctico de cálculo
Empleado con salario mensual de 1.5 millones de pesos, trabajó todo el semestre enero–junio: Prima = (1,500,000 ÷ 30) × 8.33 = 416,500 pesos brutos. Descuentos obligatorios: pensión 8.5% = 35,402 pesos; salud 8.5% = 35,402 pesos; riesgos 1% = 4,165 pesos. Prima neta aproximada = 341,531 pesos. Si el empleado ingresó el 15 de abril (76 días trabajados en el semestre de 181): Prima = (1,500,000 ÷ 30) × 76 = 3,800,000 pesos con los mismos descuentos proporcionales.
¿Qué incluye y qué no el salario para prima?
Incluye en el cálculo: salario base, bonificaciones fijas mensuales, comisiones garantizadas, horas extras pagadas regularmente, auxilios de transporte, alimentación y vivienda si son salario. No incluye: reembolsos de gastos (tiquetes de avión, hoteles), bonificaciones extraordinarias pagadas una sola vez, regalías, gratificaciones sorpresa, dinero que entregues al empleado como cambio de una compra (no es salario). Algunos beneficios como el auxilio de educación pueden o no incluirse según el contrato de trabajo.
Fechas de pago y derechos laborales asociados
La Prima de Servicios debe pagarse obligatoriamente antes del 30 de junio (primer semestre) y antes del 31 de diciembre (segundo semestre), según lo establecido por el Ministerio del Trabajo. Si el empleador no la paga en la fecha, debe pagar intereses moratorios equivalentes al 1% mensual sobre el valor adeudado, calculado desde el día siguiente al vencimiento (Artículo 57, Código Sustantivo del Trabajo). Si renuncias o te despiden antes de completar un semestre, tienes derecho a Prima proporcional a los días trabajados. Ejemplo: renunciaste el 20 de marzo en el semestre enero-junio; tienes derecho a prima sobre los 79 días trabajados. El empleador debe incluir este cálculo en la liquidación final. Si el empleador quiebra o no paga prima, el FOGAFÍN (Fondo de Garantía y Caución) protege hasta 25 millones de pesos por cada trabajador en concepto de prestaciones laborales adeudadas.
Prima en caso de retiro o despido
Cuando dejas el trabajo antes de completar un semestre, recalcula tu prima de forma proporcional. Si fuiste despido sin causa justa, además de prima proporcional recibes: 45 días de salario en indemnización (Código Sustantivo, Artículo 58). Si se vence el semestre el 30 de junio y te despiden el 28 de junio, recibe prima completa del semestre. Si renuncias el 15 de marzo, recibe prima de 74 días (enero 15 a marzo 15). Tu liquidación debe incluir: prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones proporcionales e indemnizaciones si aplica.
Descuentos y retención en la fuente de la Prima
La prima está sujeta a descuentos obligatorios de seguridad social: aporte a pensión 8.5%, aporte a salud 8.5%, aporte a riesgos laborales 1%. Además, la DIAN aplica retención en la fuente si tu prima mensual promedio supera cierto umbral (aproximadamente 2 UVT mensuales en 2026)*. El empleador retiene según la tabla de retención DIAN basada en la renta mensual que calculas: tu prima anual entre 12. Si tu prima neta es inferior a lo retenido, recuperas la diferencia en tu declaración de renta 2026.
Prima de Servicios vs. otras prestaciones laborales
Es común confundir Prima de Servicios con cesantías o vacaciones, pero son tres prestaciones completamente diferentes y separadas. Las cesantías equivalen a 8.33 días por cada mes trabajado durante todo el año (o período), se pagan cuando te retiras, y generan intereses del 12% anual. La Prima de Servicios también es 8.33 días pero se distribuye en dos pagos durante el año (junio y diciembre) y NO genera intereses. Las vacaciones son 15 días hábiles pagos por cada año trabajado, se pueden disfrutar (tomarte días libres con salario) o liquidar en dinero si el empleador autoriza. Un empleado con 1 millón de pesos mensuales y 1 año de servicio recibe en promedio: Prima 277,600 × 2 = 555,200 pesos anuales; Cesantías 277,600 pesos al año; Vacaciones 250,000 pesos (15 días ÷ 30 × 1 millón). Son tres ingresos separados.
¿Prima vs. Bonificación extraordinaria?
Una bonificación extraordinaria o aguinaldo es dinero que el empleador da voluntariamente (navidad, fin de año, productividad). La Prima de Servicios es obligatoria por ley. El empleador NO puede reemplazar la prima con una bonificación mayor; debe pagar prima completa según la fórmula legal. Si el contrato incluye una bonificación de 500,000 pesos en diciembre, el empleador paga prima (según fórmula) MÁS bonificación, no en lugar de prima.
¿Prima vs. Aguinaldo navideño?
El aguinaldo navideño o bonificación de Navidad es un beneficio adicional que algunos empleadores dan en diciembre. La Prima de Servicios de diciembre es mandatoria y se paga además del aguinaldo. Si ganas 1 millón de pesos: Prima diciembre = 277,600 pesos (obligatoria). Aguinaldo = variable según política de empresa (0 a varios millones, voluntario). Muchos empleadores fusionan ambos conceptos en un 'pago de diciembre', pero deben cumplir mínimo con la prima legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo recibo mi Prima de Servicios en 2026?
- Recibes Prima de Servicios en dos fechas obligatorias: antes del 30 de junio de 2026 (prima del primer semestre: enero a junio) y antes del 31 de diciembre de 2026 (prima del segundo semestre: julio a diciembre). Tu empleador está obligado a pagarla en estas fechas. Si no paga a tiempo, genera intereses moratorios del 1% mensual desde el día siguiente al vencimiento, según el Código Sustantivo del Trabajo.
- ¿Cómo se calcula la Prima de Servicios si entré a trabajar a mitad de año?
- Si ingresaste después del 1 de enero, tu prima es proporcional a los días trabajados. Fórmula: (Salario mensual ÷ 30) × días trabajados en el semestre. Si empezaste el 15 de marzo en el semestre enero-junio (76 días restantes): Prima = (tu salario ÷ 30) × 76. Ejemplo: salario 2 millones, prima = (2,000,000 ÷ 30) × 76 = 5,066,666 pesos aproximadamente*. Los días se cuentan desde tu primer día de contrato hasta el último día del semestre.
- ¿Pierdo mi Prima si renuncio antes de diciembre?
- No pierdes tu prima, pero la recibes de forma proporcional. Si trabajaste enero a octubre y renunciaste el 15 de octubre, tienes derecho a prima del primer semestre completa (enero-junio, pagada en junio) más prima proporcional del segundo semestre (julio-octubre: 73 días de 181). Esta prima proporcional debe incluirse en tu liquidación final de haberes. El empleador debe pagar tu liquidación dentro de los 8 días siguientes a tu retiro.
- ¿Qué diferencia hay entre Prima de Servicios y Cesantías?
- Prima de Servicios: 8.33 días de salario distribuidos en dos pagos (junio y diciembre), sin intereses, es un ingreso durante el año. Cesantías: 8.33 días por cada mes trabajado, se acumulan en una cuenta especial, generan 12% de intereses anuales, se reciben al retirarse. Un empleado con 1 año de servicio recibe ambas prestaciones por separado. Prima anual: ~277,600 × 2 = 555,200 pesos (ejemplo con salario 1 millón). Cesantías acumuladas: 277,600 pesos + intereses. Son dineros completamente diferentes.