Qué es Prima de Servicios en Colombia 2025: Guía para empleados

Actualizado: 26 de abril de 2026

¿Qué es la Prima de Servicios en Colombia?

La Prima de Servicios es una prestación social obligatoria que deben pagar los empleadores a sus trabajadores en Colombia, regulada por la Ley 50 de 1990 y el artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Consiste en el pago de un salario adicional equivalente a 30 días de salario base por cada año de servicio, distribuido en dos pagos: uno en junio (15 días) y otro en diciembre (15 días). Según datos del Ministerio del Trabajo, aproximadamente 18 millones de empleados formales en Colombia reciben esta prestación anualmente, que representa un ingreso extra promedio entre $400.000 y $2.500.000 pesos dependiendo del salario base del trabajador. La Prima de Servicios es un derecho adquirido que se liquida sobre el salario ordinario y tiene tratamiento especial en la declaración de renta ante la DIAN. Este dinero es de carácter obligatorio y debe ser pagado incluso si el empleado se retira antes de completar un año completo de labores, en cuyo caso se calcula proporcionalmente según los meses trabajados.

Origen legal de la Prima de Servicios

La Prima de Servicios fue creada mediante la Ley 50 de 1990 como parte de las prestaciones sociales inherentes a todo contrato de trabajo en Colombia. Su objetivo es reconocer la antigüedad y el desempeño del trabajador en la empresa, funcionando como un estímulo económico distribuido en dos periodos clave del año. A diferencia de otras prestaciones como las cesantías o los intereses sobre cesantías, la Prima de Servicios no genera derechos pensionales y se liquida exclusivamente sobre el salario ordinario devengado.

Cobertura y alcance de la prestación

La Prima de Servicios aplica a todos los empleados formales vinculados mediante contrato de trabajo, tanto de sector privado como público. Trabajadores independientes, contratistas sin relación laboral y personas en modalidades de prestación de servicios sin vinculación contractual no reciben esta prestación. Los trabajadores domésticos sí tienen derecho a Prima de Servicios bajo las mismas condiciones que los demás empleados. El valor se calcula proporcionalmente incluso para trabajadores que inician o terminan labores durante el año.

¿Cómo se calcula la Prima de Servicios?

El cálculo de la Prima de Servicios es sencillo: se toma el salario base mensual y se multiplica por el número de meses trabajados durante el semestre correspondiente (enero-junio para el primer pago en junio, y julio-diciembre para el segundo pago en diciembre), luego se divide entre dos para obtener los 15 días que corresponden a cada pago. Por ejemplo, si un empleado gana $2.000.000 de salario mensual y trabajó los 6 meses completos del primer semestre, recibirá: ($2.000.000 × 6) ÷ 2 = $6.000.000 en junio. Si trabajó solo 4 meses, recibiría: ($2.000.000 × 4) ÷ 2 = $4.000.000. La Prima de Servicios se calcula sobre el salario ordinario, excluyendo comisiones, bonificaciones extraordinarias y pagos que no sean periódicos. Según el Ministerio del Trabajo, la liquidación debe realizarse según la última remuneración pagada. Para trabajadores que cambian de salario durante el semestre, se calcula sobre el salario promedio ponderado del período.

Inclusiones y exclusiones en la base de cálculo

La base de cálculo incluye únicamente el salario ordinario mensual. Se excluyen: bonificaciones puntuales, pagos por horas extras en cantidad anormal, comisiones variables, viáticos extraordinarios y auxilios ocasionales. Sí se incluyen: auxilio de transporte (si es parte del salario fijo), auxilio de vivienda permanente, y cualquier otro ingreso periódico y constante. El Código Sustantivo del Trabajo es claro en que la Prima de Servicios se calcula sobre 'el salario ordinario en proporción al tiempo de servicio'.

Prorrateo en casos de retiro anticipado

Si un empleado se retira antes de completar un semestre (junio o diciembre), tiene derecho al prorrateo de su Prima de Servicios. El cálculo es: (Salario mensual × Días trabajados en el semestre) ÷ 30. Por ejemplo, si se retira el 15 de abril habiendo trabajado 105 días desde enero, recibe: ($2.000.000 × 105) ÷ 30 = $7.000.000 correspondiente a esos meses. Esta liquidación debe incluirse en la liquidación final del contrato.

Fechas de pago y diferencias con Cesantías e Intereses sobre Cesantías

La Prima de Servicios se paga obligatoriamente en dos fechas fijas durante el año: el 30 de junio y el 31 de diciembre, según establece el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, algunos convenios colectivos permiten que el primer pago se realice el 30 de junio y el segundo en diciembre del mismo año. Es importante no confundir la Prima de Servicios con las Cesantías y los Intereses sobre Cesantías, que son prestaciones independientes. Las Cesantías son un fondo de protección equivalente a un mes de salario por cada año de servicio que se acumula anualmente (máximo 12 meses), mientras que la Prima de Servicios es el pago directo de 15 días cada semestre. Los Intereses sobre Cesantías (12% anual) se liquidan sobre el saldo acumulado. Un empleado recibe simultáneamente Prima de Servicios, Cesantías e Intereses sobre Cesantías como derechos distintos. El Ministerio del Trabajo reporta que en 2025 el 94% de empresas formales cumplen con los pagos en las fechas establecidas.

Cronograma de pagos en 2025

Primer pago de Prima de Servicios: 30 de junio de 2025 (corresponde a enero-junio). Segundo pago de Prima de Servicios: 31 de diciembre de 2025 (corresponde a julio-diciembre). Estos plazos son fijos y el no cumplimiento genera sanciones del Ministerio del Trabajo. Los trabajadores que se retiran antes de estas fechas tienen derecho a que se liquide proporcionalmente en su liquidación final del contrato, dentro de los 10 días siguientes al retiro según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Diferencia clave: Prima vs Cesantías vs Intereses

Prima de Servicios: 15 días × 2 (semestral) = 30 días/año, pago directo. Cesantías: 1 mes × 1 (anual) = 30 días/año, acumulable hasta 12 meses. Intereses sobre Cesantías: 12% anual sobre saldo cesantías acumuladas. Un empleado con 2 años de servicio y salario $2.000.000 recibe en diciembre: Prima $2.000.000, Cesantías $4.000.000 acumuladas (2 meses), Intereses $480.000 anuales. Todas son derechos simultáneos e independientes.

Tratamiento fiscal y declaración de renta de la Prima de Servicios

Según la DIAN, la Prima de Servicios es ingreso laboral gravable para el trabajador en el cálculo del impuesto sobre la renta. Sin embargo, existe un tratamiento especial: la Prima de Servicios pagada en cada período (junio y diciembre) puede beneficiarse de deducciones laborales específicas según la UVT (Unidad de Valor Tributario). Para 2025, la UVT es $45.737 según DIAN. La Prima de Servicios se reporta en el formulario 1010 (Declaración de Renta) en el renglón de ingresos laborales. Si el trabajador recibe Prima de Servicios acumulada al retirarse (por prorrateo), también debe ser reportada como ingreso laboral. Las empresas deben consignar estos pagos en los certificados de ingreso y retención (formulario 1099-E). Es importante revisar directamente con los asesores de la comisionista de bolsa o entidad financiera vigilada por la SFC para determinar el tratamiento específico según la situación personal de cada trabajador.

Deducciones y beneficios fiscales aplicables

La Prima de Servicios se grava como ingreso laboral pero con derecho a deducción estándar del 25% para trabajadores asalariados (hasta 2 UVT en 2025). Esto significa que si recibe $2.000.000 en Prima, puede deducir $500.000, quedando ingresos netos de $1.500.000 para el cálculo del impuesto marginal. Trabajadores con ingresos bajos pueden no pagar impuesto sobre Prima de Servicios si se encuentran por debajo del umbral de renta no gravable establecido anualmente por la DIAN.

Reporte en nómina y certificado de ingresos

Las empresas deben registrar la Prima de Servicios en la nómina del mes correspondiente (junio y diciembre). En el Certificado de Ingresos y Retenciones (CIUR) entregado al trabajador, debe aparecer el valor total de Prima pagada en el año. Este documento es requisito para la declaración de renta ante la DIAN. Si la empresa no reporta correctamente la Prima de Servicios, el trabajador puede solicitar corrección ante la DIAN.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto exacto de Prima de Servicios que me corresponde en 2025?
Tu Prima de Servicios es 15 días de salario cada semestre (30 días anuales). Cálculo: Salario mensual × 6 meses ÷ 2 = Prima primer semestre (junio). Ejemplo: $2.000.000 × 6 ÷ 2 = $6.000.000 en junio. Repite el cálculo para julio-diciembre para el pago de diciembre. Si trabajaste menos de 6 meses, se calcula proporcionalmente. Verifica directamente con Recursos Humanos de tu empresa para confirmar el monto exacto según tu salario base.
¿Qué diferencia hay entre Prima de Servicios, Cesantías e Intereses sobre Cesantías?
Son tres derechos distintos: Prima de Servicios = 15 días × 2 semestres/año, pago directo (junio y diciembre); Cesantías = 1 mes/año acumulable hasta 12 meses en fondo; Intereses sobre Cesantías = 12% anual sobre cesantías acumuladas. Un empleado recibe los tres simultáneamente. Ejemplo: con $2.000.000/mes, recibe $2.000.000 Prima (junio), $2.000.000 Prima (diciembre), $2.000.000 Cesantías acumuladas, e Intereses según saldo acumulado.
¿Se paga Prima de Servicios si renuncio o me despiden antes de junio o diciembre?
Sí. Tienes derecho a Prima de Servicios prorratreada según días trabajados. Si trabajaste enero-abril (120 días), recibes: Salario × 120 ÷ 30 = monto proporcional. Esta cantidad debe incluirse en tu liquidación final del contrato y pagarse dentro de 10 días del retiro. El prorrateo es obligatorio incluso si la empresa no alcanzó la fecha de pago (junio o diciembre).
¿La Prima de Servicios es imponible (pago impuesto sobre la renta)?
Sí, la Prima de Servicios es ingreso laboral gravable según la DIAN. Sin embargo, trabajadores asalariados tienen derecho a deducción del 25% (hasta 2 UVT = $91.474 en 2025). Si tu Prima es $2.000.000, deduces $500.000 y pagas impuesto sobre $1.500.000. Trabajadores con ingresos bajos pueden quedar exentos del impuesto según el umbral de renta no gravable que fija anualmente la DIAN.

Fuentes